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Derecho público chileno

DictamenN° 29.105 de 201217 may 2012

Reembolso de gastos por flete a funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil es equivalente a la tarifa más económica del mercado

Fecha
17 de mayo de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/185 lt/e, dto 1315/81 defen art/66
Descriptores
Dirección General de Aeronáutica Civil, gastos de traslado, destinación, flete
Cita
Dictamen N° 29.105 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.105 Fecha:17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar se determine si la cantidad que se le reembolsó por los gastos en que incurrió por su traslado desde Copiapó a Puerto Montt, se ajusta a derecho.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la aludida devolución se efectuó de acuerdo con lo indicado en la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 185, letra e), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los empleados que para cumplir una destinación se vean obligados a dejar su residencia habitual, tendrán derecho, en lo que interesa, al flete para el menaje y efectos personales en la forma que lo determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las instituciones castrenses.

Este último ordenamiento, contenido en el decreto N° 1.315, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, establece en su artículo 66, que el monto de reembolso de gastos por flete será equivalente al cien por ciento de la tarifa más económica, en casos similares y en las empresas habituales.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el interesado, por el concepto de que se trata, solicitó la devolución de la suma de $4.403.000 y, por otra, que la aludida Dirección General, aprobó un reembolso por un monto de $2.677.500, lo que corresponde a la tarifa más económica del mercado para el flete por ese trayecto, de acuerdo con la información obtenida por su Sección Planificación y Control del Departamento Recursos Humanos.

Por consiguiente, cabe concluir que la cantidad que la Dirección General de Aeronáutica Civil le reembolsó al señor nombre reservado, por el flete en que éste incurrió con motivo de su traslado, equivalente a la tarifa más económica del mercado para dicho concepto, se ajusta a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República