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Derecho público chileno

DictamenN° 29.084 de 201514 abr 2015

Bono del artículo quinto de la ley N° 20.762 y exigencia de antigüedad continua en el Servicio Médico Legal

Fecha
14 de abril de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20762 art/quinto lt/a, ley 20762 art/quinto lt/b
Descriptores
Servicios Públicos, Organización Interna
Cita
Dictamen N° 29.084 de 2015

Resumen

La Contraloría concluye que el pago del bono de la letra a) en lugar del de la letra b) no se ajustó a derecho, pues la normativa no exige que el tiempo laborado en el Servicio Médico Legal sea continuo.

Sumario de la Contraloría

Funcionarias del Servicio Médico Legal que indica, tienen derecho a la bonificación prevista en la letra b) del artículo quinto de la ley N° 20.762, al no exigir dicha preceptiva que el tiempo laborado en esa entidad sea de carácter continuo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.084 Fecha: 14-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y doña nombre reservado, funcionarias del Servicio Médico Legal, reclamando porque esa entidad les habría pagado el bono contenido en la letra a) del artículo quinto de la ley N° 20.762, en circunstancias que debió haber cancelado el previsto en la letra b) de la misma preceptiva. Requerido al efecto, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que ambas servidoras presentan solución de continuidad en su relación laboral durante el periodo de antigüedad señalado por la normativa en estudio. Agrega que en el caso de la señora nombre reservado, si bien cuenta con más de quince años de servicios en el Servicio Médico Legal, como lo exige la disposición, no tiene desempeño entre el 1 de enero de 2002 y el 17 de marzo 2003 y que respecto de doña nombre reservado, acontece idéntica situación, entre el 1 de enero de 2003 y el 14 de febrero de 2006. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica, en lo que interesa, que, a su juicio, la ley N° 20.762 tuvo por objetivo favorecer sólo a aquellos funcionarios que han prestado servicios en forma ininterrumpida en el Servicio Médico Legal. Sobre el particular, cabe recordar que la letra a) del artículo quinto de la ley N° 20.762, que Establece Mejoras para el Personal del Servicio Médico Legal, concede, por una sola vez, un bono extraordinario a los servidores que, entre otros requisitos, al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan tenido menos de quince años de antigüedad en el organismo. Por su parte, su letra b) otorga el estipendio, en un monto mayor, a quienes, observando las exigencias que previene la disposición, a esa data posean quince o más años de antigüedad en la misma entidad. Como se observa de la normativa trascrita, para el otorgamiento del emolumento de la especie el legislador no ordena que el tiempo laborado en el organismo de que se trata sea continuo, por lo que no procedió exigirlo respecto de las recurrentes. En este sentido, puede advertirse que en aquellas oportunidades en que el legislador ha tenido la intención de fijar como requisito una antigüedad determinada, y que, además, ésta fuera continua, lo ha hecho utilizando expresiones inequívocas que apunten a tal inteligencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.432, de 2011). Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, y según consta del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Contraloría General, las interesadas cumplen con la condición temporal prescrita por la letra b) del artículo quinto de la preceptiva en análisis, al contar con más de quince años de desempeño en ese organismo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el actuar del organismo empleador, consistente en pagar a las individualizas funcionarias el bono estipulado en la letra a) del artículo quinto de la ley mencionada y no el emolumento previsto en la letra b) de la misma disposición, no se ajustó a derecho, motivo por el cual esa entidad deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar tal hecho, informando de ello a este Órgano Fiscalizador. Transcríbase a las señoras nombre reservado y nombre reservado, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante