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Derecho público chileno

DictamenN° 29.065 de 20119 may 2011

Sobre cumplimiento de dictamen de Contraloría, en relación el traspaso de cotizaciones de funcionaria de Hospital Militar

Fecha
9 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18837 art/2, ley 17388 art/3, ley 18458 art/
Descriptores
imposiciones, situación previsional
Cita
Dictamen N° 29.065 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°29.065 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, médico internista del Hospital Militar, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 36.778, de 2009, de esta Entidad de Control, toda vez que, según indica, el referido Establecimiento Hospitalario no ha emitido un acto administrativo que regularice su situación.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante el citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora, determinó, en síntesis, que acorde con lo previsto por los artículos 2° de la ley N° 18.837, 3° de la ley 17.388 y 5° de la ley N° 18.458, procedía que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional arbitrara las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que la interesada registraba en su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, por el periodo que media entre el 1 de octubre de 1984 y el 1 de enero de 1986, en que se desempeñó en el Centro de Salud y Rehabilitación del referido Organismo Previsional, y también por el que se encontraba sirviendo desde el 1 de enero de 1986 en el Hospital Militar, excluido el tiempo en que fue contratada a honorarios.

Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el día 2 de junio de 2010, la aludida Caja informó al Hospital Militar que por comprobante de ingreso N° 51.091, de 13 de noviembre de 2009, recibió las cotizaciones provenientes de la AFP Cuprum S.A., las que fueron ingresadas a los Fondos de Retiro, Desahucio y Revalorizador de Pensiones, requiriéndole, además, formalizar el precedente acto, lo que, a la fecha, no habría sucedido.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar el dictamen N° 36.778, de 2009, de esta Entidad Contralora, resulta procedente concluir que, de no haberlo hecho ya, el Hospital Militar deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación previsional de la solicitante.

nombre reservado

Contralor General de la República