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Derecho público chileno

DictamenN° 29.024 de 201424 abr 2014

Reclamo por sumario en el Servicio de Salud Arica, concurso y renuncia voluntaria

Fecha
24 de abril de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/147 inc/2
Descriptores
Sumario administrativo, estudio de legalidad, desistimiento renuncia voluntaria
Cita
Dictamen N° 29.024 de 2014

Resumen

Se desestiman las alegaciones y se confirma el oficio que rechazó dejar sin efecto la aceptación de la renuncia, pues el desistimiento fue extemporáneo al formularse después de la fecha de cese.

Sumario de la Contraloría

Contraloría General se pronunciará sobre legalidad de sumario durante trámite de toma de razón. Desistimiento de la renuncia voluntaria debe ser oportuno

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.024 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, denunciando diversas irregularidades que ocurrirían en un sumario administrativo que está siendo instruido por el Servicio de Salud Arica, en el que se decretó su suspensión, lo cual le habría impedido ser seleccionado en un concurso en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Requerido su informe, el primer organismo citado precisó, que el referido proceso disciplinario, se encuentra en etapa de investigación y que no son ciertos los vicios alegados.

Sobre la materia, es dable señalar que esta Entidad Fiscalizadora analizará los resultados del mismo, al efectuar el examen previo de legalidad del acto administrativo que lo afine, si ello correspondiere, conforme a lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, lo que aún no se verifica.

Luego, en cuanto a que este Órgano de Control asuma la tramitación del sumario en cuestión, debe indicarse que no se aprecia que él interfiera en las facultades de esta Institución de Control, hipótesis en la que, de acuerdo al criterio manifestado, entre otros, en el dictamen N° 55.992, de 2011, de este origen, podría accederse a tal petición.

Por otro lado, en lo que atañe al concurso para proveer una plaza en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, cabe destacar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que el reclamante expuso al director de aquél -vía correo electrónico-, su intención de no seguir participando en el certamen, sin que se advierta algún elemento que permita entender que esa superioridad lo hubiese instado a adoptar tal decisión, por haber estado suspendido de sus labores.

Ahora, sobre su petición de que se deje sin efecto el oficio N° 4.400, de 2013, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, que rechazó su solicitud de no dar curso a la resolución del Servicio de Salud Arica, que aceptó su renuncia voluntaria, es dable anotar que el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad.

En este contexto, es preciso manifestar que acorde con el razonamiento contenido, entre otros, en el dictamen N° 10.326, de 2007, de esta procedencia, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia si se formula antes de la época fijada como cese, lo que no ocurre en la especie, dado que el interesado presentó su renuncia para hacerse efectiva a partir del 17 de septiembre de 2013 -siendo aceptada en tales términos-, y su retractación tuvo lugar el día 26 de ese mismo mes y año, por lo que ésta fue extemporánea.

Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de que se realice una investigación acerca del manejo de los recursos financieros en el Servicio de Salud Arica, debe indicarse que dicha materia fue objeto de una fiscalización desarrollada por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y cuyos resultados se contienen en el Informe Final N° 20, de 2013, emitido por esa sede.

En consecuencia, se desestiman las alegaciones del señor nombre reservado y se confirma el oficio N° 4.400, de 2013, de la indicada oficina regional.

Transcríbase al Servicio de Salud Arica, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República