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Derecho público chileno

DictamenN° 2.900 de 201414 ene 2014

Tope de rentas brutas para el bono de vacaciones de la ley N° 20.642

Fecha
14 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20642 art/26, ley 20642 art/19
Descriptores
bono de vacaciones, cálculo, rentas brutas permanentes
Cita
Dictamen N° 2.900 de 2014

Resumen

La actuación de la Universidad de Chile se ajustó a derecho, pues para determinar la renta bruta máxima solo deben considerarse los ingresos de carácter permanente, excluidas las asignaciones transitorias como la complementaria y la de productividad.

Sumario de la Contraloría

El tope de remuneraciones para el entero del bono de vacaciones de la ley N° 20642 se determina según las rentas brutas permanentes

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.900 Fecha : 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, director de la Federación Nacional de Funcionarios de la Universidad de Chile, solicitando se determine si se ajusta a derecho que dicha entidad considere las rentas brutas totales y no sólo las permanentes, al establecer la remuneración máxima que permite acceder al bono de vacaciones de la ley N° 20.642.

Requerido de informe, el señalado centro educacional manifestó, en síntesis, que ha pagado el anotado beneficio de acuerdo a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 26 del citado cuerpo legal, concede el aludido emolumento para los servidores que indica, en los montos que prevé, lo que dependerá de la remuneración líquida percibida por estos en el mes de noviembre de 2012, y de que las rentas brutas que le correspondan en la misma mensualidad no excedan de $1.927.314, entendiéndose, para estos efectos, por remuneración bruta la referida en su artículo 19.

Al efecto, en primer término es útil consignar que dado que la norma se limita a señalar la remuneración líquida, sin distinguir entre estipendios fijos o variables, deben comprenderse para tales fines todas las contraprestaciones en dinero que le asisten al servidor en razón de su empleo o función -deducidos los impuestos y cotizaciones previsionales-, entre aquellas las asignaciones complementaria y de productividad, acorde lo concluido en los dictámenes N os 6.928, de 2005 y 37.836, de 2009, de este origen.

Por su parte, el citado artículo 19 expresa, que para establecer la mencionada renta bruta máxima, sólo se debe estar a los ingresos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, por lo que es dable sostener que no cabe considerar para tales efectos las referidas asignaciones complementaria y de productividad, las cuales, según lo informado en el citado oficio N° 37.836, de 2009, de esta Entidad de Control, son de naturaleza transitoria.

En atención a lo expuesto y a lo manifestado por la aludida casa de estudios superiores, procede concluir que contrariamente a lo entendido por la requirente, la actuación de ésta se ajustó a derecho, dado que para efectos de la determinación de la renta bruta máxima para la percepción del bono de vacaciones que nos ocupa, sólo habría considerado aquellas de carácter permanente, excluyendo las transitorias, como la complementaria y de productividad.

Transcríbase a la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante