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Derecho público chileno

DictamenN° 2.894 de 201315 ene 2013

Reclamación de calificaciones municipales y plazo para recurrir ante Contraloría

Fecha
15 de enero de 2013
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
Descriptores
Reclamo calificaciones, mun
Cita
Dictamen N° 2.894 de 2013

Resumen

Se desestima la reconsideración y se ratifica que el reclamo fue extemporáneo, pues las alegaciones sobre vicios del acuerdo de la Junta Calificadora debieron plantearse primero mediante apelación ante el alcalde, derecho que no se ejerció.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración de oficio 70332/2012, de este origen, sobre reclamo de calificaciones

Texto íntegro

N° 2.894 Fecha: 15-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, nuevamente, don nombre reservado, funcionario grado 5 E.M.S. de la planta de profesionales de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del oficio N° 70.332, de 2012, de este origen, mediante el cual se le remitió el informe municipal que indica, y se concluyó, en lo que interesa, que resultaba extemporánea la reclamación efectuada respecto de sus calificaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011. En efecto, en dicho pronunciamiento se indicó que las alegaciones del interesado ante este Organismo Fiscalizador, habían sido presentadas de manera inoportuna, en atención a que conforme a lo previsto en el artículo 47, en relación con el artículo 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el plazo para reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Contralora es de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución del alcalde por la que se pronuncia acerca de la apelación de las mismas, recurso que en la especie, no fue deducido por el afectado. Pues bien, el ocurrente aduce, en esta oportunidad, que si bien lo concluido por esta Entidad de Control es efectivo, la circunstancia de no haberse interpuesto -en tiempo y forma- el recurso de apelación ante el alcalde, se debió a la falta de precisión, contenido y objetividad del segundo acuerdo de la Junta Calificadora. Sobre el particular, cabe advertir que tal argumentación no permite modificar la conclusión contenida en el pronunciamiento recurrido, toda vez que las consideraciones planteadas por el recurrente -relativas a los presuntos vicios en que incurriría el acuerdo de la respectiva junta-, debieron ser presentadas, en primer término, ante el alcalde, mediante la interposición del referido recurso de apelación, derecho que el interesado decidió no ejercer. Finalmente, resulta necesario precisar que según lo informado en esa oportunidad por el municipio, el referido acuerdo de la Junta Calificadora fue notificado personalmente al afectado con fecha 26 de septiembre de 2012, por lo que cabe concluir que resultan extemporáneos tanto el primer reclamo, deducido con anterioridad a esa data, como el presente, de fecha 22 de noviembre de 2012. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición del señor nombre reservado, y se ratifica el oficio N° 70.332, de 2012.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante