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Derecho público chileno

DictamenN° 2.893 de 201613 ene 2016

No procede que municipio acceda a otorgar el permiso de circulación de taxi ejecutivo en atención a que no se cumplen los requisitos legales para ello

Fecha
13 de enero de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 212/92 MINTT art/74 inc/2
Descriptores
Municipalidades, renovación permisos de circulación, taxis, requisitos
Cita
Dictamen N° 2.893 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.893 Fecha: 13-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría la Coordinadora del Área Social de la Presidencia de la República remitiendo una presentación de doña nombre reservado, mediante la cual solicita que se le otorgue por parte de la Municipalidad de Providencia el permiso de circulación para su vehículo que funciona como taxi ejecutivo. Como cuestión previa, es del caso recordar que a través del oficio N° 62.083, de 2015, se atendió, una presentación de la citada recurrente, en la que exponía los mismos argumentos, ocasión en la cual se remitió fotocopia del dictamen N° 70.948, de 2011, de conformidad con el que resulta improcedente que los municipios accedan a una petición de renovación del permiso de circulación de un taxi cuando, por cualquier motivo, no se hubiere obtenido en los dos años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la mencionada solicitud. Enseguida, mediante el mismo oficio se envió copia del informe de la Municipalidad de Providencia, el cual en forma concordante con la citada jurisprudencia de esta Entidad de Control señala que no resulta ajustado a derecho acceder a la solicitud de la recurrente en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por cuanto no existen pagos asociados al tipo de vehículo que hagan procedente acceder a la petición. Requerido nuevamente al efecto el anotado municipio reitera las conclusiones de su anterior informe. En relación con la materia, es del caso hacer presente que la recurrente, en esta oportunidad, reproduce los mismos argumentos de su presentación anterior y no acompaña nuevos antecedentes que alteren la situación de hecho, razón por la cual el citado municipio no puede acceder a lo solicitado por la peticionaria para efectos de otorgar el permiso de circulación de que se trata. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República