Revisión de destitución por vulneración grave al principio de probidad administrativa
- Fecha
- 4 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/125 inc/2
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, probidad, destitución
- Cita
- Dictamen N° 28.929 de 2017
Resumen
Se rechaza la pretensión del recurrente, pues acreditada una vulneración grave a la probidad, la autoridad debe aplicar la destitución sin ponderar atenuantes ni otra medida.
Sumario de la Contraloría
Desestima alegaciones en contra de sumario administrativo a cuyo término exfuncionario fue destituido. Comprobada una vulneración grave al principio de probidad administrativa, la autoridad respectiva se encuentra en el imperativo de aplicar dicha sanción expulsiva
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.567 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.576 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.591 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.929 Fecha: 04-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría de Hacienda, quien se desempeñó en comisión de servicio en la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, para solicitar que se revise la sanción de destitución que se le aplicó al término del sumario administrativo que se instruyó en su contra.
En sus informes, ambos servicios mencionados hacen presente, en síntesis, que el aludido proceso disciplinario se tramitó conforme con la normativa que lo regula, y que a su finalización se dictó la resolución N° 45, de 2016, de la Subsecretaría de Hacienda, que impuso el reseñado castigo, la cual fue tomada razón con fecha 17 de febrero de 2016.
Al respecto, es menester señalar que el anotado sumario administrativo tuvo por objeto indagar y determinar la responsabilidad del recurrente, a raíz de una denuncia que un particular efectuó en la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, acusando que al concurrir a dicho servicio con el fin de obtener una franquicia por discapacidad para su hijo menor, el señor nombre reservado le exigió comprar, por el monto que se indica, un distintivo que, a juicio de ese funcionario, era obligatorio para adquirir tal beneficio.
Pues bien, una vez finalizado el proceso sumarial, y acreditadas la conducta reprochada, mediante el citado acto administrativo la superioridad pertinente resolvió aplicar al interesado la medida disciplinaria de destitución, por cuanto consideró que con su actuar infringió gravemente el principio de probidad administrativa.
Ahora, en cuanto a que nunca había sido objeto de una investigación, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 24.576, de 2016, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, son aspectos apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que no se evidenció en la especie.
Enseguida, en lo relativo a la desproporción del castigo impuesto, así como a la falta de ponderación de la atenuante de irreprochable conducta anterior que invoca el recurrente, es menester hacer presente que el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, prevé que la destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa.
Así, entonces, al estar asignada por la ley la destitución respecto de quienes incurren en una vulneración grave al mencionado principio -como aconteció en la especie-, la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de disponer la enunciada sanción expulsiva, sin que pueda aplicar otra medida, ni analizar las circunstancias que podrían aminorar la responsabilidad del inculpado, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 24.591, de 2015 y 16.567, de 2017, ambos de este origen, entre otros.
En consecuencia, dado que las alegaciones planteadas por el señor nombre reservado no permiten desvirtuar la responsabilidad administrativa que se le atribuyó en el suceso indagado, se rechaza su pretensión.
Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas y a la Subsecretaria de Hacienda.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal