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Derecho público chileno

DictamenN° 2.890 de 201315 ene 2013

Traspaso de cotizaciones erróneamente enteradas en AFP por trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada

Fecha
15 de enero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/10, dl 3500/80
Descriptores
Capredena, trabajador ASmar, cotizaciones erróneamente enteradas, devolución
Cita
Dictamen N° 2.890 de 2013

Resumen

Procede el traspaso de las cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues la afiliación al régimen de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario del trabajador pensionado.

Sumario de la Contraloría

Procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones de trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada enteradas erróneamente en una administradora de fondos de pensiones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.890 Fecha: 15-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don nombre reservado, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el oficio N° 19.249, de 2011, determinó que si por un error del empleador, no imputable al interesado, sus cotizaciones previsionales fueron enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, debe entenderse que éste no ejerció, en ningún caso, la opción de afiliarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por cuanto esa equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 110, de 19 de enero de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor nombre reservado obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó por primera vez a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 1 de enero del mismo año, desempeño que se extendió hasta el 31 de marzo de 2010, siendo recontratado en esa misma repartición de la Armada, a partir del 5 de abril de esa última anualidad, hasta el 31 de agosto de 2011, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por esos dos periodos mencionados.

Luego, aparece que el interesado mantiene una contratación vigente en los aludidos Astilleros desde el 1 de septiembre de 2011, hasta la fecha, lapso durante el cual se le han enterado correctamente sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos examinados consta que la afiliación del trabajador en comento al régimen de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario de éste, es dable anotar que se encuentra en la situación descrita en el criterio señalado, por lo que no cabe sino traspasar las cotizaciones previsionales que erróneamente se depositaron en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., a la indicada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ser ese el régimen que le correspondía en su calidad de pensionado.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión solicite a la antedicha Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de las cotizaciones por los tiempos indicados y servidos por el individualizado trabajador en los Astilleros y Maestranzas de la Armada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante