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Derecho público chileno

DictamenN° 2.889 de 201117 ene 2011

Ex funcionario a quien la Subsecreatría de Salud no entregó copia del acto administrativo que prorrogó su contrata, debe recurrir ante el Consejo para la Transparencia…

Fecha
17 de enero de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20282, ley 20285 art/primero
Descriptores
acto administrativo, copia de documento, competencia
Cita
Dictamen N° 2.889 de 2011

Sumario

Ex funcionario a quien la Subsecreatría de Salud no entregó copia del acto administrativo que prorrogó su contrata, debe recurrir ante el Consejo para la Transparencia como organismo ante el cual puede solicitar el amparo de su derecho

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.889 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar en contra de la autoridad, por cuanto no le habría entregado copia del acto administrativo que prorrogó su contrata para el año 2010, el cual, según entiende, habría extendido sus servicios hasta el 31 de diciembre de esa anualidad y no hasta el 8 de junio del mismo año, como le habría comunicado la institución recurrida.

En forma previa, cabe señalar que según la información tenida a la vista, la contratación del señor nombre reservado fue renovada mediante resolución exenta N° 489, de 2010, del Ministerio de Salud, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2010, sin que existan antecedentes de otra prórroga por un período inferior, siendo del caso advertir, además, que según consta en los registros de este Ente Contralor, el ocurrente cesó en funciones en virtud de la aceptación de su renuncia voluntaria, a contar del 9 de junio de 2010, dimisión que, según aparece de los documentos examinados, habría sido presentada para los efectos de la percepción del bono por retiro voluntario de la ley N° 20.282.

Ahora bien, en lo que se refiere a la omisión que se reclama de otorgar al interesado copia del documento que requirió, corresponde señalar que el Consejo para la Transparencia es el organismo ante el cual el peticionario puede solicitar amparo a su derecho, el que deberá resolver de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, según se desprende de lo informado en el dictamen N° 74.068, de 2010, de esta Entidad de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República