Reclamo por concurso de conductor en Gendarmería: puntajes y correcciones al proceso
- Fecha
- 24 de abril de 2014
- Descriptores
- contrata, proceso de selección, pautas, correción de errores, facultad de la administración
- Cita
- Dictamen N° 28.853 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo: la exclusión del postulante se ajustó a derecho y la Administración puede corregir errores detectados durante el certamen para velar por una correcta decisión.
Sumario de la Contraloría
Resultado de postulante en la tercera etapa no le permitió continuar en el concurso. La autoridad debe solucionar los errores que detecte, a fin de velar por una correcta decisión
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.645 de 2014
- Aplica Dictamen N° 50.439 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.853 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para hacer presente que participó en la convocatoria efectuada por Gendarmería de Chile para el cargo a contrata de Conductor de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, con desempeño en el Centro de Reinserción Social de Chillán.
Al respecto, alega que la empresa encargada del reclutamiento y selección del proceso le comunicó, en lo que interesa, que en la primera etapa logró dieciocho puntos, y que en la tercera no habría obtenido puntaje, resultados con los que no concuerda.
Requerido su informe, ese organismo señaló que el certamen se desarrolló en etapas sucesivas, asignándosele al solicitante en la primera de éstas catorce puntos por su licencia de enseñanza media; dos puntos por capacitación en primeros auxilios y dos más por otras capacitaciones atingentes al cargo, lo que arroja un total de dieciocho, agregando que no se le concedió puntuación por capacitación en mecánica automotriz -pues poseía estudios incompletos-, y tampoco en el curso para licencia de conducir clase F, ni en el curso de conducción o licencia de conducir clases A o B, por no haberlos acreditado. Asimismo, añade que en la tercera etapa fue calificado como no recomendable para ese empleo, por lo que no le correspondía puntaje.
Sobre el particular, es útil destacar que el resultado que recibió el recurrente en la primera fase fue mayor al mínimo exigido en las bases para su aprobación, lo que lo habilitó para continuar en el certamen, a diferencia de lo ocurrido en la etapa tercera, ya que la evaluación psicológica que se le practicó lo definió como no recomendable para el cargo, lo que de acuerdo a la tabla contenida en el N° 8.1 de las pautas, no permite la entrega de puntaje alguno, en circunstancias que se requerían al menos veinte puntos para superar este último estadio y alcanzar la condición de idóneo en el concurso, atendido lo cual es dable colegir que su exclusión del mismo se ajustó a derecho, debiendo desestimarse el reclamo de la especie.
Por otra parte, el peticionario expresa que mientras el proceso estaba en desarrollo, se informaron nuevas fechas para las pruebas psicológicas y se incorporaron a la evaluación a postulantes que no habrían aprobado las instancias previas, lo que estima poco transparente.
En este punto, ese servicio añade que durante el concurso tomó conocimiento de diversos reclamos de los participantes, por lo que efectuó una revisión del mismo, verificando que existían observaciones al cumplimiento de las bases que podían afectar su validez, de modo que solicitó a la empresa consultora que examinara las postulaciones, a fin de poder corregir las inconsistencias que se hubieran producido, como consecuencia de lo cual surgieron otros candidatos que debían ser evaluados, sin perjuicio que quienes ya lo habían sido no requerían someterse nuevamente a ese procedimiento.
A este respecto, es menester considerar que aunque las pautas no contengan normas que establezcan la posibilidad de realizar correcciones al certamen, la Administración debe solucionar los errores que se detecten, a fin de velar por una correcta decisión, tal como ocurrió en este caso, en armonía con lo expuesto entre otros, en los dictámenes N os 50.439, de 2013 y 21.645, de 2014, ambos de este origen, atendido lo cual es dable concluir que no se advierte la aludida irregularidad.
Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República