Cambio de labores de funcionaria embarazada suspendida de funciones por sumario
- Fecha
- 9 de mayo de 2013
- Fuentes legales
- ctr art/202, ley 18834 art/136
- Descriptores
- hospital, actividades nocivas, alteración de labores por embarazo
- Cita
- Dictamen N° 28.829 de 2013
Resumen
La autoridad debe arbitrar las medidas para que, al cesar la suspensión por el sumario, la funcionaria reincorporada asuma labores compatibles con su embarazo, reconocido su derecho a la modificación de tareas.
Sumario de la Contraloría
Autoridad debe asignar a peticionaria una labor acorde con su estado de gravidez
Texto íntegro
N° 28.829 Fecha: 09-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento en relación con la falta de respuesta de la dirección de ese recinto de salud, a su petición de alterar sus labores, con motivo de su avanzado embarazo. En su informe, el aludido servicio expuso que no se ha concretado la medida requerida por la servidora pues se encuentra suspendida de sus funciones, en atención a un proceso disciplinario que se está instruyendo en su contra. Sobre el particular, cabe manifestar, por una parte, que el artículo 202, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor que no sea perjudicial para su estado y, por otra, que el artículo 136 de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que durante el curso de un sumario administrativo, el fiscal podrá suspender de sus funciones a los inculpados, lo que aconteció respecto de la interesada a contar del 13 de diciembre de 2012. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la peticionaria solicitó la modificación de sus tareas y que, una vez que acompañó el certificado de la Comisión Ergonómica Nacional de la Superintendencia de Pensiones, que calificó sus actividades como trabajo pesado, el servicio le reconoció el derecho que reclama, sin que, en todo caso, a la fecha, se haya emitido un acto administrativo que concrete el cambio de su ocupación. En este sentido, es dable destacar que si bien la citada decisión pudiese en lo inmediato no tener efectos prácticos, corresponde que la autoridad arbitre las medidas necesarias para que al momento que sea dejada sin efecto la suspensión de que se trata, la señora nombre reservado, al ser reincorporada, asuma labores compatibles con su estado de gravidez.
nombre reservado
Contralor General de la República