Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 2.879 de 201216 ene 2012

Toma razón de decreto 1385/2011 de la Municipalidad de Recoleta, que aplica medida disciplinaria haciendo presente que los actos dictados según ley 10336 art/133 bis…

Fecha
16 de enero de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
toma de razón posterior a notificación
Cita
Dictamen N° 2.879 de 2012

Sumario

Toma razón de decreto 1385/2011 de la Municipalidad de Recoleta, que aplica medida disciplinaria haciendo presente que los actos dictados según ley 10336 art/133 bis inc/2, deben ser dictados como afectos y si hay notificación del acto antes de su toma de razón sólo pueden entrar a regir a partir de la toma de razón

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.879 Fecha:16-I-2012 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 1385/2011, de la Municipalidad De Recoleta, por el cual.la Municipalidad de Recoleta aplica la medida disciplinaria de censura a los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y a la señora nombre reservado; y absuelve a don nombre reservado lobos y a doña nombre reservado, todos funcionarios de ese municipio, con ocasión del sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora, a cuyo término se dictó la resolución N° 4.260, de 5 de agosto de 2011, por la que se propuso a la autoridad edilicia la aplicación de las medidas disciplinarias de multa del cinco por ciento a los dos primeros funcionarios citados; de censura a los dos siguientes; y la absolución de los dos últimos.

Sin perjuicio de lo anterior, atendido que en el decreto que se examina, no se hace mención a su carácter de afecto a toma de razón -toda vez que respecto de los señores nombre reservado y nombre reservado se alteró la sanción propuesta por este Organismo de Control-, corresponde hacer presente que los actos administrativos de que trata el inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, deben ser dictados como actos afectos a ese control preventivo de legalidad y enviados a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite respectivo, señalando al final de su parte resolutiva, en las órdenes de tramitación, esa circunstancia.

Finalmente, considerando que de los antecedentes se advierte que esa entidad edilicia notificó a los afectados el decreto en análisis, antes de su envío a este Órgano de Fiscalización, es menester recordar que -tal como se precisó en el dictamen N° 61.379, de 2008-, los actos administrativos dictados en virtud del aludido inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, al encontrarse sometidos al control preventivo de legalidad, sólo pueden entrar a regir si se ha tomado razón de los mismos, de manera que su notificación -que es el acto que permite que estos produzcan sus efectos jurídicos­ debe efectuarse con posterioridad a dicho trámite.

nombre reservado

Contralor General de la República