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Derecho público chileno

DictamenN° 287 de 20155 ene 2015

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones resolver sobre el derecho a percibir desahucio que establece el artículo 38 de la ley N° 15.386

Fecha
5 de enero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15386 art/38
Descriptores
Servicios Públicos, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 287 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 287 Fecha: 05-I-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor nombre reservado, exonerado político de la ex Corporación de Mejoramiento Urbano, quien solicita un pronunciamiento que determine si era empleado público o privado a la época de su cese, para efectos de acceder al desahucio que contempla el artículo 38 de la ley N° 15.386. Asimismo, reclama el pago del bono de la ley N° 19.992.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, señala que el bono pretendido se encuentra disponible para su cobro a través de un vale vista del Banco del Estado a contar del 29 de agosto de 2014, por lo que esta Institución Fiscalizadora entiende que dicho asunto se encuentra superado.

Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del vínculo con su exempleadora, para efectos de la percepción del desahucio consultado, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en el dictamen N° 75.311, de 1979, expresó, en lo que interesa, que el régimen previsional de los empleados particulares de la mencionada corporación que se desempeñaban en virtud de contratos de trabajo celebrados por su nombre reservado -cuyo es el caso del reclamante-, quedaban sujetos al régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Enseguida, siendo el desahucio del artículo 38 de la ley N° 15.386, un beneficio exclusivo de los pensionados de la caja citada en último término, corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver sobre dicha materia, tal como ha puntualizado el pronunciamiento N° 20.400, de 2013, de esta Entidad de Control.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República