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Derecho público chileno

DictamenN° 28.666 de 201513 abr 2015

Tardanza en resolver recurso de reposición en sumario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

Fecha
13 de abril de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/141 inc/fin
Descriptores
Responsabilidad administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 28.666 de 2015

Resumen

La autoridad debe adoptar las medidas necesarias para afinar el sumario, al estar vencido el plazo de cinco días para fallar los recursos contra la resolución que impone la sanción.

Sumario de la Contraloría

Autoridad deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de afinar el sumario en cuestión

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.666 Fecha: 13-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por la tardanza en que ha incurrido la superioridad de ese organismo en resolver el recurso de reposición que interpuso para impugnar la resolución exenta que indica, a través de la cual se propone la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en su contra.

Como cuestión previa, es dable señalar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N°42.504, de 2013, de este origen, ha expresado que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada acerca de aquéllos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600 de 2008, de esta Institución Fiscalizadora.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 del citado Estatuto Administrativo, la administración tiene un plazo de cinco días para fallar los recursos interpuestos en contra de la resolución que ordene la aplicación de una sanción tiempo que, en la especie, según se aprecia en los documentos acompañados por la requirente, se encuentra vencido, de modo que la autoridad deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de afinar el sumario en cuestión.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante