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Derecho público chileno

DictamenN° 28.663 de 201423 abr 2014

Bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.734 a ex académico de la Universidad de Santiago de Chile

Fecha
23 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20734 art/2, ley 19882 art/séptimo, ley 18091 art/17 dl 1953/77 art/9, ley 19882 art/octavo inc/1
Descriptores
ex académico, bonificación por retiro voluntario, requisitos, funcionarios universidades
Cita
Dictamen N° 28.663 de 2014

Resumen

No le corresponde percibir la bonificación por retiro voluntario, porque el legislador no consideró como beneficiarios a los funcionarios de las universidades y el sistema remuneracional de esa casa de estudios no prevé la asignación de modernización.

Sumario de la Contraloría

Sobre otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley N° 20.734, a ex académico de la Universidad de Santiago de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.663 Fecha: 23-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex académico de la Universidad de Santiago de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.734. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.734 preceptúa que los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en esa ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que allí se indican. Enseguida, cabe anotar que el mencionado Título II de la ley N° 19.882, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede, en lo que interesa, a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos allí expresados. Por su parte, el referido artículo octavo dispone en su inciso primero que “Serán beneficiarios de la bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.”. Del tenor de la norma anteriormente expuesta, aparece que uno de los requisitos para obtener el bono de la especie es que los solicitantes tengan la calidad de funcionarios de los órganos antes anotados, circunstancia que no se verifica en el caso de los trabajadores de las universidades. En efecto, tal como se precisara en el dictamen N° 86.363, de 2013, el sistema remuneracional del personal de la Universidad de Santiago de Chile, no prevé la aludida asignación de modernización. Por lo tanto, al interesado no le corresponde percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.734, puesto que el legislador no consideró como beneficiarios de la prestación prevista en la ley N° 19.882 a los funcionarios de las universidades (aplica dictamen N° 13.885, de 2004). Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República