Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 28.660 de 201618 abr 2016

Retiro absoluto impide reincorporación a Carabineros de Chile. Promoción sólo favorece a empleados mientras se encuentren en servicio

Fecha
18 de abril de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/115 lt/c, ley 18961 art/14 inc/1
Descriptores
estatuto de carabineros de chile, retiro absoluto, reincorporación, promoción
Cita
Dictamen N° 28.660 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.660 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para ser reincorporado a dicha institución.

Sobre el particular, es dable expresar que el recurrente, al haber cesado por acreditar 30 años de servicios, se encuentra en retiro absoluto, acorde con lo previsto en el artículo 115, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, lo que impide su reincorporación, como se requiere, ya que tal determinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 18.961, sólo puede adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal.

Luego, en cuanto a que antes de su retiro no fue ascendido a Suboficial Mayor, pese a que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello, es menester señalar, en atención a que el peticionario cesó el día 16 de octubre de 2015, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, que aquélla constituyó para él una mera expectativa, que según lo precisado en los dictámenes N os 19.801, de 2011 y 99.620, de 2015, de este origen, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que se ordena.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a la promoción que reclama.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República