Reintegro de reajustes en liquidación de contrato de obras públicas y falta de constancia de medida anterior
- Fecha
- 2 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, liquidación contrato de obras
- Cita
- Dictamen N° 28.606 de 2017
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución porque el reintegro no fue reajustado según el IPC del mes previo al pago ni se adjunta el detalle del cálculo, y no se deja constancia de que la medida ya había sido dispuesta antes.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 69, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.674 de 2018
- Aplica Dictamen N° 35.028 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 98.129 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.606 Fecha: 02-VIII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba, entre otras medidas, la liquidación del contrato de obras de emergencia “Habilitación y operación de pozos DOH, sector Curimón, Valle del Aconcagua, región de Valparaíso”, por cuanto se advierte que el reintegro de los $4.833.586 realizado por la empresa contratista, no fue reajustado de acuerdo al índice -IPC- del mes que precede al pago, conforme a la fecha de la guía de ingreso N° 40.360, de 2016, ni se adjunta el detalle del cálculo del reajuste aplicado al monto a reintegrar.
Por otra parte, se debe anotar que la misma medida que se contiene en el acto en examen, con anterioridad fue dispuesta por la resolución N° 157, de 2014, de ese ministerio -representada mediante el oficio N° 98.129, de 2014, de este origen-, sin que en el acto administrativo de la suma se deje constancia de esa circunstancia, lo que debe evitarse en lo sucesivo.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación