Falta de antecedentes que justifiquen convenios ad-referéndum en estudio de embalse Pocuro
- Fecha
- 2 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, convenios ad-referéndum
- Cita
- Dictamen N° 28.605 de 2017
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que regulariza lo obrado y aprueba los convenios, por no acompañarse antecedentes que justifiquen las variaciones pactadas en monto, plazo y alternativas del proyecto.
Sumario de la Contraloría
Representa la Resolución N° 67, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.927 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N ° 28.605 Fecha: 02-VIII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenios ad-referéndum N os 1 y 2 relativos a la ejecución del “Estudio de factibilidad y estudios ambientales embalse Pocuro en el Alto Aconcagua, región de Valparaíso”, por cuanto no se acompañan antecedentes que justifiquen las variaciones pactadas.
En efecto, respecto a la modificación N° 1, no se adjunta el informe de la etapa N° 4, tampoco documentos donde conste la comunicación entre el consultor y la Dirección de Obras Hidráulicas respecto a la elección de la alternativa de proyecto definitiva. Asimismo, no consta la razón por la que esa dirección tuvo que hacer uso de un plazo extra para decidir la alternativa más conveniente.
A su vez, en relación a la modificación N° 2, no se entregan antecedentes suficientes que den cuenta del fundamento para el aumento del monto y plazo del contrato, esto si se tiene presente que tanto la carta EEP 044/16 del consorcio como la respuesta de la dirección, que de acuerdo al 1.6 justifican dicha modificación, son de fecha anterior -agosto de 2016- a la fecha de la adenda de convenio celebrado por trato directo -septiembre de 2016- la que modifica el nivel de desarrollo de la variante a la ruta 57-CH.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación