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Derecho público chileno

DictamenN° 28.598 de 201618 abr 2016

Hospital Militar de Santiago otorgó finiquito adeudado y dispuso su pago, por lo que la situación reclamada se encuentra superada

Fecha
18 de abril de 2016
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ctr art/177 inc/1
Descriptores
Hospital Militar, Contrato de Trabajo, Término de Relación Laboral, pago finiquito
Cita
Dictamen N° 28.598 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.598 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Militar de Santiago, regida por las normas del Código del Trabajo, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, por la demora en el otorgamiento y pago de su finiquito con ocasión del término de sus labores.

En su informe, el mencionado centro hospitalario manifestó que el día 14 de marzo de 2016, la interesada firmó el finiquito y recibió el entero pertinente, razón por la cual este Organismo de Control estima que lo alegado por la recurrente se encuentra superado.

No obstante lo anterior, es necesario destacar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de aquel, lo que debe ser considerado para situaciones futuras.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República