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Derecho público chileno

DictamenN° 28.576 de 201816 nov 2018

Concesión de radiodifusión en Isla de Pascua: sistemas radiantes en área protegida

Fecha
16 de noviembre de 2018
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18168 art/14
Descriptores
Facultades CGR, concesión radiodifusión sonora, instalación sistemas en zonas de protección, requisito estudio impacto ambiental
Cita
Dictamen N° 28.576 de 2018

Resumen

La Contraloría no dio curso al decreto por no advertirse la razón para afirmar que no se consideran instalaciones de sistemas radiantes en un área de protección, existiendo instalaciones de esa naturaleza en un monumento histórico.

Sumario de la Contraloría

Representa el decreto N° 137, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.576 Fecha: 16-XI-2018 Esta Entidad de Control no ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Isla de Pascua, por cuanto no se advierte la razón por la cual en el certificado de 13 de agosto de 2018, del Jefe de la División de Concesiones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se afirma que no se consideran instalaciones de sistemas radiantes en un área de protección a que se refiere la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, si se tiene presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en la especie se comprenden instalaciones de esa naturaleza en un área que fue declarada monumento histórico, mediante el decreto N° 4.536, de 1935, del Ministerio de Educación.

Lo anterior resulta relevante atendida la exigencia contenida en el artículo 14 de ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en cuanto señala que para admitir a trámite la solicitud de concesión en los casos de instalación de los aludidos sistemas en zonas de protección, se requiere la previa aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación