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Derecho público chileno

DictamenN° 28.576 de 20171 ago 2017

Control técnico de licencias médicas por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile

Fecha
1 de agosto de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 625/64 Inter art/20 inc/2, dto 625/64 Inter art/20 inc/3
Descriptores
Carabineros, licencias médicas, control técnico, Comisión Médica Central
Cita
Dictamen N° 28.576 de 2017

Resumen

Corresponde a esa comisión ejercer el control técnico de las licencias médicas de los funcionarios de Carabineros, sin que la Contraloría intervenga en esa potestad ni exista norma que exija citación presencial.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, ejercer el control técnico de las licencias médicas de sus funcionarios de esa entidad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.576 Fecha: 01-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo, que rechazó la licencia médica utilizada entre los días 11 de julio y 9 de agosto de 2016.

Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la decisión del anotado órgano colegiado, de denegar dicho reposo médico, por no cumplir un rol terapéutico el descanso otorgado y por no demostrarse la incapacidad laboral transitoria del interesado, se ajustaría a derecho.

Al respecto, es menester destacar, acorde con lo establecido en el artículo 20, incisos segundo y tercero, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que la señalada comisión posee la atribución de pronunciarse y autorizar licencias médicas.

En este sentido, cabe agregar, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado efectuar el control técnico de dichos reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo útil añadir, según lo expresado en el dictamen N° 37.844, de 2016, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la aludida potestad.

Finalmente, en cuanto a que la referida Comisión Médica Central no lo citó para ser evaluado presencialmente, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que esa situación sería, en opinión del recurrente, necesaria para que aquella se pronunciara sobre su licencia médica, es dable manifestar, contrariamente a lo planteado, que del análisis realizado a la normativa que rige la materia, no se encontró ningún precepto que establezca tal obligación, por lo que se desestima su pretensión.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal