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Derecho público chileno

DictamenN° 28.570 de 20171 ago 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación adjunta

Fecha
1 de agosto de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/161, dfl 1/97 defen art/24 inc/1, ley 16744
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, competencia, ejército, personal a trato, seguro social obligatorio
Cita
Dictamen N° 28.570 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.570 Fecha: 01-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, extrabajadora a trato del Ejército, con desempeño en la División Logística, para reclamar en contra del Instituto de Seguridad Laboral por cuanto no le permitió acceder a una evaluación médica, argumentando problemas en el entero de las cotizaciones destinadas al seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Requerido su informe, ese organismo castrense no lo ha remitido a la fecha, pese a haber expirado el plazo otorgado al efecto, por lo que se prescindirá de aquel.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que en la documentación en poder de esta Entidad de Control aparece que la peticionaria fue desvinculada del Ejército, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades del servicio, a contar del 31 de enero de 2017.

Puntualizado lo anterior, es menester indicar que el artículo 24, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones podrán contratar trabajadores a trato, a plazo fijo o indefinido, previa autorización de la Dirección del Personal o Comando de Personal. Estos contratos se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo y por las normas pertinentes del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas, sin que les sea aplicable el citado estatuto.

En este sentido, es dable hacer presente, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 72.913, de 2015, de este origen, que a ese tipo de trabajadores -a trato-, les son aplicables las normas del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la ley N° 16.744.

Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la recurrente tuvo la calidad de trabajadora a trato del Ejército -específicamente de su División Logística-, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de enero de 2017 y, por la otra, que sus cotizaciones fueron enteradas por la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, discrepancia que había impedido que se evaluara el estado de salud de la interesada, como ella lo requirió.

De esta manera, si bien el Ejército cumplió con su obligación de pagar las cotizaciones destinadas al seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la recurrente -como el mismo Instituto de Seguridad Laboral lo reconoce en una carta dirigida a la señora nombre reservado-; la recurrente no pudo acceder a la prestación médica solicitada, por cuanto no coincidirían el nombre del empleador indicado en su contrato con aquel que efectuó los pagos de dichas cotizaciones.

Pues bien, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la situación reclamada por la señora nombre reservado, remitiendo copia de su presentación y de los documentos acompañados, a la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad de que esta última se pronuncie respecto del proceder del Instituto de Seguridad Laboral, considerando que esa superintendencia es la entidad encargada de fiscalizar a ese instituto, en su calidad de administrador del reseñado seguro.

Transcríbase a la señora nombre reservado y al Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal