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Derecho público chileno

DictamenN° 28.515 de 201618 abr 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse sometido el asunto al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
18 de abril de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, término anticipado contrato
Cita
Dictamen N° 28.515 de 2016

Texto íntegro

N° 28.515 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de San Bernardo por el término anticipado del contrato denominado “Mantención y Mejoramiento de caminos de tierra en distintas vías de la comuna, segundo llamado”.

Expone la recurrente, en lo esencial, que no procedía que dicha entidad edilicia aplicara la causal de término anticipado invocada -incumplimiento de la contratista-, ni que hiciera efectiva la boleta que garantizaba el fiel cumplimiento del contrato, por cuanto este habría terminado por mutuo acuerdo de las partes. Asimismo, alega que a fin de justificar el referido término unilateral del convenio “se le ordenó al funcionario de la ITO fuera a visitar el terreno donde se realizaban las obras, acompañado de un ‘Ministro de Fe’, doña Gloria Pamela González Jerez, quien dice ser secretaria municipal (de acuerdo a oficio llegado a nuestro poder con fecha 8 de septiembre de 2015)”, en circunstancias de que esta sería cartógrafa de profesión y que ejercería el cargo de “Encargada de Archivo Histórico”.

Sobre el particular, es del caso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 18 de diciembre de 2015, la singularizada peticionaria interpuso -en similares términos a los de la especie- ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, un reclamo de ilegalidad municipal -causa rol N° 217, de 2015- en contra del decreto N° 6.951, de 2015, del singularizado municipio, que rechazó el recurso de reposición deducido respecto del decreto N° 3.629, del mismo año, por medio del cual dispuso el término anticipado del citado contrato.

En ese contexto, y considerando que la problemática planteada por la interesada se encuentra sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, esta sede de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República