Sobre solicitud de reconsideración de oficio relativo a asunto sometido a Tribunales de Justicia, por ser previo a la notificación de la demanda
- Fecha
- 5 de mayo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención Contraloría, asunto sometido a Tribunales, plazos, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 28.428 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.219 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.220 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.140 de 2010
- Aplica Dictamen N° 62.394 de 2010
- Aplica Dictamen N° 60.691 de 2010
- Aplica Dictamen N° 31.273 de 2010
- Aplica Dictamen N° 1.263 de 2010
- Aplica Dictamen N° 63.541 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.428 Fecha: 05-V-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de la sociedad Enlasa Generación Chile S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 78.140, de 2010, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora reiteró lo manifestado en el oficio N° 31.273, de ese mismo año, en orden a que debía abstenerse de intervenir en la materia planteada, ya que ésta se encontraba sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. La recurrente fundamenta su solicitud de reconsideración en los mismos argumentos sostenidos con ocasión de su anterior petición, en especial, que a la fecha de emisión del aludido oficio N° 31.273, de 2010, la empresa que representa aún no se encontraba notificada de la demanda interpuesta en su contra por la Municipalidad de Providencia. Además, alega que no correspondía que esta Contraloría General se inhibiera de atender su solicitud invocando al efecto la mencionada acción jurisdiccional, toda vez que ésta fue interpuesta por el municipio y no por su representada. Sobre el particular, sólo cabe reiterar que, tal como se expresara en el oficio cuya reconsideración se solicita, este Órgano de Control, al haber tenido conocimiento -por información proporcionada por la Municipalidad de Providencia- que el asunto que le planteara la empresa recurrente había sido sometido al conocimiento de un ente jurisdiccional, no pudo sino inhibirse de seguir conociendo del mismo, toda vez que lo contrario habría significado una vulneración al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que, en forma expresa, le impide intervenir e informar en ese tipo de situaciones. Asimismo, cabe anotar que la circunstancia que la notificación de la demanda judicial se hubiere practicado 4 días después de la emisión del oficio N° 31.273, de 2010, no altera el hecho que la litis efectivamente se trabó y que, a la fecha, aún se encuentra en este estado. Por otra parte y en cuanto a la segunda alegación de la recurrente, es dable señalar que resulta irrelevante para los efectos que interesan la determinación de la entidad que dio inicio al juicio en cuestión, puesto que -acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 63.541, de 2009, entre otros- el principio de no intervención que consagra el citado artículo 6°, tiene por objeto evitar que esta Entidad de Fiscalización se pronuncie respecto de asuntos entregados al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Carta Fundamental le ha conferido a ese Poder del Estado, lo que es válido respecto de todo tipo de causas, con independencia de la forma en que éstas se han puesto en conocimiento de los Tribunales de Justicia. En consecuencia, atendido que los argumentos en los que la sociedad recurrente funda su requerimiento no controvierten los fundamentos de hecho del asunto de que se trata, y considerando que, por ende, la materia se encuentra actualmente sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no procede sino reiterar lo manifestado en el citado oficio N° 78.140, de 2010, en orden a que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en la especie. Por último, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria y sin que ello constituya un pronunciamiento respecto a la materia de la especie, se adjuntan fotocopias de los dictámenes N°s. 1.263, 60.691, y 62.394, todos de 2010; y, 2.220 y 13.219, ambos de 2011.
nombre reservado
Contralor General de la República