Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 15 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- finiquito, demanda ejecutiva , abstención, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 28.390 de 2012
Texto íntegro
N° 28.390 Fecha:15-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene al mencionado establecimiento asistencial que le pague el finiquito al que, en su opinión, tendría derecho con ocasión de su término de funciones en dicha entidad de salud.
Requerido su informe, el mencionado Hospital ha manifestado, en síntesis, que el interesado, en cuanto al asunto que plantea, presentó una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Al respecto, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de su ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Contralor, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, como ya se indicó, ocurre en la especie, puesto que sobre el asunto se presentó una demanda ejecutiva ante ese Juzgado, ingreso RIT N° J-411-2012.
nombre reservado
Contralor General de la República