Recurrente no tiene derecho al pago del bono de vacaciones que otorga el artículo 25 de la ley N° 20.883, dado que no revestía la condición de funcionario a la data de…
- Fecha
- 15 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20883 art/25
- Descriptores
- bono de vacaciones, derecho percepción, condición de funcionario
- Cita
- Dictamen N° 28.321 de 2016
Sumario
Recurrente no tiene derecho al pago del bono de vacaciones que otorga el artículo 25 de la ley N° 20.883, dado que no revestía la condición de funcionario a la data de su entero
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.991 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.448 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.321 Fecha: 15-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, consultando si le asiste el derecho a percibir el bono de vacaciones regulado en el artículo 25 de la ley N° 20.883.
Al respecto, el citado organismo manifestó, en síntesis, que al haber cesado la designación a contrata del recurrente el 31 de diciembre de 2015, no le corresponde el beneficio que reclama.
Sobre el particular, cabe recordar que el indicado precepto, concedió el emolumento en estudio, entre otros, a los trabajadores de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, el que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto se determinará según las remuneraciones percibidas en el mes de noviembre de 2015.
Enseguida, conviene destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 55.448, de 2015, de este origen, que el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los referidos organismos al 2 de diciembre de 2015, data de publicación de la anotada ley N° 20.883, y cumplir labores en una de dichas instituciones en la fecha de pago, esto es, enero de 2016.
De esta manera, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente se desempeñó en el SENDA hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que de los mismos se advierta que haya trabajado en otra entidad pública durante el mes de enero del presente año, procede concluir que no le asiste el beneficio que reclama.
Transcríbase al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República