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Derecho público chileno

DictamenN° 28.318 de 201422 abr 2014

Diploma de Profesor de Educación General Básica como título profesional para asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
22 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 EDUCA art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/186 lt/g
Descriptores
profesor educación general básica, utem, asignación especialidad grado efectivo, sobresueldo título profesional
Cita
Dictamen N° 28.318 de 2014

Resumen

El diploma habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, por cuanto reviste el carácter de título profesional conforme al dictamen que se cita.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Profesor de Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.318 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Profesor de Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, en el año 2012, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Sobre el particular, resulta necesario recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 72.986, de 2010, de este origen.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, cabe concluir que el título en estudio habilita para percibir los beneficios en consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República