Diploma de Profesor de Educación General Básica como título profesional para asignación de especialidad y sobresueldo
- Fecha
- 22 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 EDUCA art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/186 lt/g
- Descriptores
- profesor educación general básica, utem, asignación especialidad grado efectivo, sobresueldo título profesional
- Cita
- Dictamen N° 28.318 de 2014
Resumen
El diploma habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, por cuanto reviste el carácter de título profesional conforme al dictamen que se cita.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Profesor de Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.986 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.318 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Profesor de Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, en el año 2012, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Sobre el particular, resulta necesario recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 72.986, de 2010, de este origen.
Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
En consecuencia, cabe concluir que el título en estudio habilita para percibir los beneficios en consulta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República