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Derecho público chileno

DictamenN° 2.831 de 201314 ene 2013

Representación de resolución que aprueba contrato de software de laboratorio clínico

Fecha
14 de enero de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 contr art/6 inc/2
Descriptores
hospital clínico fach, aprobación de convenio, falta de transcripción íntegra, imputación presupuestaria
Cita
Dictamen N° 2.831 de 2013

Resumen

Se representa la resolución porque no se transcribieron los anexos del convenio en el acto aprobatorio y porque se imputó al presupuesto del año 2011 un contrato de 2012 con vigencia de 4 años.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución 1440/2012, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que deroga la resolución 7/2012, de esa misma institución de salud, y aprueba el contrato y el addendum N° 1, relativa a software de gestión para el servicio de laboratorio clínico, asociado a equipamiento y suministro

Texto íntegro

N° 2.831 Fecha: 14-I-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 1.440, de 2012, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que deroga la resolución N° 7, de 2012, de esa misma institución de salud, y aprueba el contrato y el addendum N° 1, relativa a software de gestión para el servicio de laboratorio clínico, asociado a equipamiento y suministro, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe tener presente que habiendo retirado ese Centro Hospitalario el documento aprobatorio del contrato ya en dos oportunidades, no subsanó todas las observaciones advertidas en su ingreso al trámite de toma de razón. Examinado el texto del acto en estudio, corresponde formular las siguientes observaciones: 1.- De acuerdo al inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos que aprueban convenios deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución, lo que se ha incumplido en la especie, toda vez que los anexos han sido omitidos. 2.- Asimismo, atendido que tanto la resolución que originalmente aprobaba el contrato -y que ahora es dejada sin efecto-, como la actualmente en trámite fueron emitidas el año 2012, no procede su imputación al presupuesto del año 2011. Además, conforme a los antecedentes adjuntos, la vigencia del contrato es por 4 años, por lo que debe consignarse que el saldo del gasto que irrogue en los sucesivos ejercicios presupuestarios debe imputarse a las leyes de presupuesto respectivas, en la medida que se consulten recursos para ello, y se cumplan los requisitos para el desembolso. Atendido lo anterior, esa institución deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de regularizar a la brevedad la aprobación del contrato y su modificación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante