Representación de decreto universitario que autoriza trato directo y prórroga de contrato de servicios
- Fecha
- 14 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/8, dto 250/2004 hacie art/10, ley 19886 art/11, pol art/100, ley 10336 art/56 inc/1, dto 250/2004 hacie art/3
- Descriptores
- universidad, trato directo, justificación, garantía de fiel cumplimiento, salvado de enmiendas, imputación presupuestaria
- Cita
- Dictamen N° 2.830 de 2013
Resumen
Se representa el decreto por no justificar la causal de trato directo, no exigir garantía de cumplimiento, omitir la imputación del gasto y la autorización presupuestaria, y no salvar enmiendas al margen.
Sumario de la Contraloría
Representa decreto 2522/2012, de la Universidad de Santiago de Chile, que autoriza el trato directo y aprueba la suscripción del documento que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 102.648 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.265 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.747 de 2010
- Aplica Dictamen N° 9.385 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.857 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.830 Fecha: 14-I-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto Nº 2.522, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, que autoriza el trato directo y aprueba la suscripción del documento denominado “prórroga de contrato entre Universidad de Santiago de Chile y Claro Servicios Empresariales S.A. (ex Telmex Servicios Empresariales S.A.)”, por no ajustarse a derecho.
Sobre el particular debe indicarse, en primer término, que el referido contrato se ha celebrado mediante la modalidad de trato directo, sin enunciar, en el acto administrativo que lo aprueba, las razones que permiten justificar su procedencia de conformidad con alguna de las causales contempladas en el artículo 8° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, o en el artículo 10 de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Enseguida, procede advertir que el acto administrativo en análisis no contempla la exigencia de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales por la prórroga del contrato, la cual debió entregarse en el momento de suscribirse aquella, transgrediendo con ello lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.886.
Luego, cumple con hacer presente que, conforme a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 y 22.265, todos de 2010, entre otros, esa autoridad deberá adoptar las medidas para que, en lo sucesivo, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio dispuso o tomó conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido en el considerando sexto, del instrumento examinado.
Finalmente, corresponde observar que en el acto administrativo en trámite no se indica la imputación del gasto que origina la presente prórroga, incumpliéndose el mandato contenido en los artículos 100 de la Constitución Política de la República y 56, inciso primero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, como también que se ha omitido acompañar la pertinente autorización presupuestaria que exige el artículo 3° del citado decreto N° 250, de 2004, a fin de que se justifique la existencia de recursos suficientes para solventar el mencionado egreso. Por las razones expuestas se representa el decreto N° 2.522, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante