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Derecho público chileno

DictamenN° 28.281 de 20115 may 2011

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Fecha
5 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/2, dfl 338/60 art/132, ley 18263 art/2 lt/b
Descriptores
pensión, exonerado político
Cita
Dictamen N° 28.281 de 2011

Texto íntegro

N° 28.281 Fecha: 5-V-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación de don nombre reservado, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, por medio del oficio ordinario N° 24.250/329-11, de 2011, cuya copia se remite, para su conocimiento, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 1.548, de 2001, modificada por las resoluciones N° s. 2.225, de 2004 y 10.172, de 2007, las tres del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 247.026.-, a contar del 1 de septiembre de 1998.

Enseguida, es dable precisar que la prestación de que se trata se calculó correctamente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que permitió asimilar a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, oficial administrativo, grado 19 de la E.U.S., al grado 14 del indicado ordenamiento remuneratorio.

De este modo, el referido beneficio se determinó de acuerdo a la última remuneración imponible del grado 14 de la E.U.S., al tenor de lo previsto en el artículo 132 del D.F.L N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, considerando para estos efectos 25 años de servicios computables, más un 24% por concepto de asignación de antigüedad, debiendo ascender su monto, a diciembre de 2010, a $ 397.382.-, al mes.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva de que es titular el señor nombre reservado, se encuentra ajustada a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República