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Derecho público chileno

DictamenN° 28.256 de 20115 may 2011

Sobre revisión de pensión de retiro de ex suboficial mayor de Carabineros de Chile

Fecha
5 de mayo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
DFL 2/68 Inter art/132 inc/4, ley 11522 art/3, dto 412/91 carab
Descriptores
Pensión de retiro, revisión, prescripción, Carabineros de Chile
Cita
Dictamen N° 28.256 de 2011

Texto íntegro

N° 28.256 Fecha: 05-V-2011 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don nombre reservado, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, quien solicita la revisión de su pensión de retiro.

Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la señalada Institución de Orden y Seguridad, junto con acompañar el respectivo expediente, ha señalado, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra determinado conforme a la normativa legal que lo regula.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que mediante la resolución N° 673, de 1971, de la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros de Chile, se concedió al interesado pensión de retiro, a contar del 1 de septiembre de igual año, en relación a 32 años y 10 días de servicios computables, equivalente al 100% de los 30/30 avos de la renta asignada al grado 4, sueldo precedente al superior VII Categoría, con 5 quinquenios, por 27 años y 10 días de servicios válidos para su cálculo, al 1 de septiembre de 1971, y 55% de bonificación profesional.

Cabe agregar que la referida prestación, en virtud de las modificaciones introducidas al DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedó determinada considerando 30/30 avos de la renta asignada al grado 11/9, más 32% de 9 trienios, 15% de gratificación policial y 55% de bonificación profesional, ascendiendo, actualmente, a $566.836.-.

Precisado lo anterior, es menester hacer presente que el inciso cuarto del artículo 132 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, establece que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

En este orden de ideas, tras el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que la primera reclamación del interesado, elevada ante el Departamento de Pensiones de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, data del 11 de agosto de 2010, habiendo transcurrido, a ese momento, más de diez años desde la fecha en que le fue concedida la pensión de retiro, razón por la cual el derecho a solicitar la revisión del citado beneficio se encuentra prescrito.

Sin perjuicio de ello, se ha estimado pertinente informar al solicitante que, acorde con las verificaciones practicadas, el monto de su pensión se encuentra correctamente determinado, toda vez que éste fue calculado en relación al grado 9, superior a su grado jerárquico 11, que le corresponde como Suboficial Mayor.

Por otro lado, es dable indicar que el abono a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 11.522, que en el caso del señor nombre reservado asciende a 5 años, no es computable para efectos del cálculo de trienios, por lo que sólo tiene derecho a nueve de ellos, por 27 años y 10 días de servicios válidos para dicho efecto.

nombre reservado

Contralor General de la República