Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite la presentación adjunta. Administración posee un plazo de tres años para revisar beneficios otorgados por la ley N° 19.234
- Fecha
- 28 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/14 inc/2, ley 19260 art/4, ley 19234, ley 19880 art/53
- Descriptores
- facultades CGR, abstenciones, competencia, reclamo monto pensión, beneficios exonerado político, plazo revisión
- Cita
- Dictamen N° 28.219 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 3.012 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.219 Fecha: 28-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por el bajo monto de la pensión que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Considerando que la materia sobre la cual se ha requerido un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, cumple esta Entidad Fiscalizadora con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución y dar respuesta directa al peticionario.
No obstante lo expuesto, y en cuanto a que se revise su condición de exonerado político y los beneficios a que puede acceder por aquella, es menester expresar que en los documentos examinados -oficio N° 47.635, de 2017, del Instituto de Previsión Social, acompañado por el recurrente-, aparece que en el año 2000, se le reconoció dicha condición, concediéndosele un abono de tiempo por gracia, el que fue utilizado para generar un bono de reconocimiento adicional al que registra en su Administradora de Fondos de Pensiones.
En este contexto, es dable anotar, según lo sostenido en el dictamen N° 3.012, de 2009, que la autoridad posee el plazo de tres años, establecido por el artículo 4° de la ley N° 19.260, para revisar y dejar sin efecto, si ello procede, los actos administrativos que concedan beneficios previsionales contenidos en la ley N° 19.234 -como el otorgado al señor nombre reservado-, y de dos años, con arreglo al artículo 53 de la ley N° 19.880, para revisar la calidad misma de exonerado político, plazos que, en la actualidad, se encuentran vencidos.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal