Exoneración de responsabilidad civil por muerte de caballar fiscal en Carabineros
- Fecha
- 5 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Daño caballar fiscal, investigación, responsabilidad civil, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 28.214 de 2011
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues se acreditó que la muerte del caballar no se debió a su culpa o negligencia, al dar cuenta oportuna de la lesión.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336
Texto íntegro
N° 28.214 Fecha: 5-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de la muerte del caballar fiscal Lavadora, de cargo del Retén Convento, de la 1 a Comisaría Linares, bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de mayo de 2010, el aludido funcionario acudió al potrerillo del referido Retén, con la finalidad de verificar el estado en el que se encontraban los caballares de esa unidad, percatándose que la yegua Lavadora cojeaba, manteniendo su pata derecha en el aire, dando cuenta de ello a su mando directo, el que, a su vez, solicitó la presencia del Médico Veterinario de la repartición, quien, debido a la gravedad de la lesión que presentaba el mencionado caballar, de carácter irrecuperable, dispuso su eutanasia.
Enseguida, consta de la reseña del Departamento Fomento Equino, incorporada a fojas 9 de autos, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $200.000.
Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, nombre reservado, por la muerte del caballar fiscal Lavadora.
nombre reservado
Contralor General de la República