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Derecho público chileno

DictamenN° 28.182 de 201422 abr 2014

Derechos remuneratorios y cotizaciones de desahucio de funcionaria subrogante

Fecha
22 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/83, ley 18834 art/82, dfl 338/60 art/103
Descriptores
funcionario subrogante, percepción diferencia sueldos, cotizaciones fondo de desahucio
Cita
Dictamen N° 28.182 de 2014

Resumen

La subrogante solo tiene derecho a la diferencia entre el sueldo de su cargo titular y el subrogado, y no procede suspender las cotizaciones al fondo de desahucio, pues esos dineros integran un fondo común sin derecho exclusivo.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria Subrogante de una plaza vacante sólo tiene derecho al entero de la diferencia entre el sueldo de su cargo titular y aquel del empleo que desempeñó. Además, no procede suspender sus cotizaciones destinadas al fondo de desahucio

Relaciones

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Texto íntegro

N° 28.182 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, reclamando el pago de las rentas que, a su juicio, le correspondió percibir por el ejercicio en calidad de subrogante del cargo vacante que indica, a contar del mes de octubre de 2010. Además, solicita la suspensión de los descuentos realizados en su remuneración por concepto de desahucio fiscal, por cuanto habría cotizado por más de 24 años al respectivo fondo. Requerido de informe, ese organismo sólo manifestó, en síntesis, que procedió a pagar a la interesada la diferencia entre el sueldo asignado a su empleo titular y aquél que subrogó. Sobre el particular, en lo relativo a las rentas reclamadas, es menester aclarar que conforme con los artículos 82 y 83 de la ley N° 18.834, y tal como se ha expresado en los dictámenes N os 71.429, de 2010 y 39.731, de 2011, de este origen, los servidores subrogantes únicamente tienen derecho a que se les pague la diferencia existente entre el sueldo de la plaza de que son titulares y aquella que subrogan, en la medida que se reúnan las demás condiciones que indican esos preceptos. De lo anterior, se desprende que el actuar de ese servicio, en orden a conceder a la señora nombre reservado la diferencia de sueldo antes mencionada, se ajusta a la normativa y jurisprudencia citadas. Ahora bien, en cuanto a los descuentos alegados por la recurrente, cabe expresar que no obstante el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, dispone, en lo que interesa, que el monto del desahucio no puede exceder de veinticuatro veces del valor de las remuneraciones imponibles para ese fin, no procede suspender las respectivas cotizaciones, aun cuando se hayan enterado por un periodo mayor al citado, toda vez que esos dineros son incorporados a un fondo común, siendo improcedente reclamar algún derecho exclusivo sobre ellos, c riterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s 51.266, de 2006 y 36.144, de 2009, de este Organismo de Control. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República