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Derecho público chileno

DictamenN° 28.165 de 201422 abr 2014

Invalidación de actos administrativos y reincorporación a Carabineros tras retiro absoluto

Fecha
22 de abril de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1, dto 900/67 inter art/13 inc/2, dfl 2/68 inter art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
Descriptores
Carab, retiro absoluto, reincorporación, invalidación actos, plazo
Cita
Dictamen N° 28.165 de 2014

Resumen

No es posible invalidar el cese por haber transcurrido el plazo de caducidad de dos años, ni reincorporar al recurrente, pues el retiro absoluto no permite el reintegro.

Sumario de la Contraloría

La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Retiro absoluto impide la reincorporación a Carabineros de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.165 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, dispuesto en el año 2010.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, es dable expresar que, en la especie, de haberse configurado algún vicio que incidiese en la licitud del alejamiento del señor nombre reservado, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, debido al transcurso del aludido término de dos años.

En este contexto, respecto al hecho de que no fue condenado judicialmente por el acontecimiento que motivó su baja, es útil destacar que el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las resoluciones referidas a este último proceso, no impiden aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón del mismo suceso, tal como se concluyó en el dictamen N o 67.942, de 2010, de este Organismo de Control, entre otros.

Finalmente, acerca de su solicitud de reincorporación, es menester recordar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que según lo establecido en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, no permite el reintegro.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República