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Derecho público chileno

DictamenN° 28.155 de 201422 abr 2014

Bono de la ley N° 20.305: solicitud extemporánea de extrabajadora de corporación municipal

Fecha
22 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/quinto tran inc/3
Descriptores
bono de retiro ley 20305
Cita
Dictamen N° 28.155 de 2014

Resumen

Se rechaza el otorgamiento del bono, pues la solicitud se presentó vencido el plazo de doce meses del artículo quinto transitorio, lo que se entiende como renuncia a él.

Sumario de la Contraloría

Bono de la ley N° 20.305, debe ser solicitado durante el plazo que fija su artículo quinto transitorio

Texto íntegro

N° 28.155 Fecha: 22-IV-2014 La señora nombre reservado, extrabajadora de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, solicita que, atendido su estado de salud, se le otorgue, de modo excepcional, el bono de retiro que establece la ley N° 20.305, dado que mediante el dictamen N° 29.923, de 2012, esta Entidad de Control señaló que no tenía derecho a ese beneficio, por no cumplir con los requisitos legales para su obtención. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, estipuló un sistema especial para la obtención de la prestación en comento respecto de aquellos trabajadores que hubieren cesado, de acuerdo con las condiciones que señala, en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de dicho texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009. A continuación, el inciso tercero de la aludida disposición, exige que se requiera la bonificación referida ante la institución en la cual hubiere cesado el trabajador, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes, agregando, que si los interesados no presentan la solicitud en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a ella. Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado puso término a su relación laboral el 30 de septiembre de 2008, esto es, antes que comenzara a regir la ley N° 20.305, encontrándose en la hipótesis del citado artículo quinto transitorio. Sin embargo, y según lo informado por la aludida corporación mediante correo electrónico, postuló al beneficio el 27 de agosto de 2010, es decir, una vez vencido el plazo máximo para presentar su solicitud, que culminaba el 1 de enero de ese mismo año, circunstancia que no le da derecho a obtener el bono que reclama.

Transcríbase a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República