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Derecho público chileno

DictamenN° 28.150 de 201422 abr 2014

Cursa con alcances resolución N° 1.682, de 2013, del Hospital Doctor nombre reservado

Fecha
22 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/70, dto 250/2004 Hacie art/30
Descriptores
Hospital Doctor nombre reservado, licitación pública, alimentación funcionarios
Cita
Dictamen N° 28.150 de 2014

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.150 Fecha: 22-IV-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.682, de 2013, del Hospital Doctor Félix Bulnes Cerda, mediante la cual se aprueban las bases y el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de alimentación para pacientes del Hospital Doctor Félix Bulnes, por cuanto se ajusta a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse que el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento corresponde a la vigencia del contrato aumentada en 60 días hábiles, y no corridos como se indica en el artículo 30 del pliego en estudio.

Asimismo, de acuerdo con lo señalado en la tabla relativa a los criterios administrativos contemplada en el artículo 24 de las bases en examen, esta Contraloría General entiende que lo evaluado es el número de convenios celebrados y no la cantidad de raciones entregadas a pacientes en virtud de dichos contratos.

A su vez, y en relación a la alimentación de los funcionarios de turno del hospital a que se refieren los N°s. 1 y 2 de las bases técnicas, es del caso recordar que no procede otorgar alimentación a los funcionarios públicos, como tampoco su financiamiento total o parcial con cargo al presupuesto institucional, lo que no impide que se pueda implementar un sistema voluntario que permita a los servidores adquirir alimentos al proveedor, y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, o que la colación pueda ser otorgada a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.062, de 2012; 31.725, de 2013 y 6.454, de 2014).

Finalmente, esta Contraloría General hace presente que se advierten errores en la numeración correlativa del pliego de condiciones, tanto en los numerales del artículo 3° de las bases administrativas, como en la “Lista de Chequeo de Calidad Técnica” y en la “Lista de Chequeo de Equipamiento Solicitado” contempladas en su artículo 24, así como también que se ha omitido el artículo 25 de ese pliego de condiciones y el N° 11, letra a), de las especificaciones técnicas, además que se ha repetido el número 3.1.3 de estas últimas.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República