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Derecho público chileno

DictamenN° 28.145 de 201614 abr 2016

Compete a la Superintendencia de Pensiones resolver reclamo del interesado en orden a fiscalizar a la administradora de fondos de pensiones que indica

Fecha
14 de abril de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3500/80 art/94 num/2, dl 3500/80 art/94 num/3, ley 20255 art/47 num/1, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Personal, seguridad social, pensiones
Cita
Dictamen N° 28.145 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.145 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, para solicitar un pronunciamiento que permita regularizar los errores que, a su juicio, habría cometido la administradora de fondos de pensiones que indica, en la gestión de su cuenta obligatoria. Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad para fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones, está entregada actualmente a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, números 2 y 3, del decreto ley N° 3.500, de 1980, en concordancia con el artículo 47, número 1, de la ley N° 20.255. En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República