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Derecho público chileno

DictamenN° 28.132 de 201214 may 2012

Planilla Suplementaria no es un factor que se deba considerar en la confección de los escalafones

Fecha
14 de mayo de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 18834 art/51, ley 19882 art/septuagésimo
Descriptores
nivel remuneratorio, confección de escalafón
Cita
Dictamen N° 28.132 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.132 Fecha: 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar la rectificación del escalafón profesional del año 2012 de dicho servicio, pues estima que debiera estar en el primer lugar del grado 5 de la E.U.S., del referido estamento, toda vez que, según expone, es el servidor con mayor antigüedad y mejor nivel remuneratorio entre los integrantes del mismo, ya que mediante planilla suplementaria, recibe el estipendio correspondiente al grado 4. Requerido su informe, el Secretario Ejecutivo de la citada Comisión expuso, en síntesis, la situación del recurrente, y expresó que el mencionado ordenamiento se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 51 de la ley N° 18.834 previene que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se confeccionará un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Añade el inciso segundo de esa disposición que, en caso de producirse un empate, los servidores se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la respectiva repartición. Ahora bien, examinados los registros de esta Entidad Contralora y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requirente ocupa, desde el 7 de febrero de 2004, un cargo profesional grado 5 de la E.U.S., y que quienes lo anteceden en el escalafón que se objeta, sirven dicha plaza desde una data anterior, por lo que su ubicación en el tercer lugar se ajusta a la norma antes reseñada. Lo anterior no se ve alterado por el hecho que el interesado perciba una planilla suplementaria conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, por las diferencias de remuneración en relación con la plaza directiva grado 4 que ejercía con anterioridad a su actual designación, toda vez que tal circunstancia no se encuentra considerada para los efectos de la confección de los escalafones, por lo que sólo procede desestimar su reclamo.

nombre reservado

Contralor General de la República