Abstención de Contraloría ante controversia contractual sometida a tribunales
- Fecha
- 5 de mayo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- asbtención contr, pronunciamiento tribunales
- Cita
- Dictamen N° 28.101 de 2011
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la decisión del Ejército de no pagar el precio convenido a una empresa, porque el asunto es litigioso y está sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Sumario de la Contraloría
Conforme art/6 inc/3 de ley 10336, Contraloría debe abstenerse de emitir un pronunciamiento relativo la decisión del Ejército de no pagar a empresa el precio convenido en el contrato que menciona, atendido que la empresa inició una gestión preparatoria para la vía ejecutiva
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.835 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.101 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, representante de la Sociedad Soluciones de Conectividad e Ingeniería de Chile Ltda., para solicitar un pronunciamiento acerca de la decisión del Ejército de Chile de no pagarle el precio convenido en el contrato de “Adquisición de una Planta Externa de Voz bajo modalidad Llave en Mano en la Tercera Brigada Acorazada La Concepción”, por cuanto, según indica, el trabajo encomendado estaría realizado e instalado, estimando, además, improcedente el nuevo llamado a licitación convocado por la entidad castrense sobre la misma materia.
Al respecto, cabe indicar que, según los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la institución recurrida convocó nuevamente a un proceso licitatorio, después de ponerle término anticipado al contrato de la especie, por cuanto el interesado habría infringido la prohibición contractual de ceder y transferir créditos o derechos emanados de la convención, tras factorizar una factura aparentemente obtenida en forma irregular.
Precisado lo anterior, cumple con señalar que sobre la misma materia el afectado inició una gestión preparatoria para la vía ejecutiva ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 18.224-2010, la que se encuentra en actual tramitación, como asimismo el Ejército de Chile, en relación con la emisión de la factura aludida, remitió los antecedentes respectivos al 2° Juzgado Militar de Santiago.
En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento relativo a la situación planteada, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Contralor, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, a esta Entidad no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o, como ocurre en la situación analizada, se encuentren sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
nombre reservado
Contralor General de la República