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Derecho público chileno

DictamenN° 28.095 de 201510 abr 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
10 de abril de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 28.095 de 2015

Texto íntegro

N° 28.095 Fecha: 10-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4806, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 28 de agosto de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Autopista del Maipo Acceso Sur, en persecución de un vehículo particular que tenía encargo por robo, y en la plaza de peaje Gabriela Poniente, en la comuna de La Pintana, este último ingresó al sector de casetas de pago a gran velocidad, destruyendo una de las barrera, para posteriormente chocar al furgón policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local N° 4.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 311, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.620.000, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4806; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General