Acreditación de acoso laboral mediante sumario ordenado por la autoridad con potestad disciplinaria
- Fecha
- 10 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- otras materias de personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 28.084 de 2015
Resumen
La JUNJI debe instruir a la brevedad el sumario por las conductas de acoso denunciadas y aplicar las sanciones procedentes, pues su responsabilidad administrativa debe determinarse en el proceso disciplinario.
Sumario de la Contraloría
Conductas constitutivas de acoso laboral deben acreditarse mediante un procedimiento sumarial ordenado instruir por la autoridad facultada para imponer la medida disciplinaria correspondiente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 85.157 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.267 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.771 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.084 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, denunciando conductas de acoso laboral en su lugar de trabajo, las que estuvieron en conocimiento de las respectivas autoridades.
En su informe, el aludido organismo señala que las situaciones descritas por la interesada constituyen una apreciación subjetiva de la señora nombre reservado, sin que acompañe ningún antecedente que acredite sus afirmaciones.
Sobre el particular, es necesario recordar que la recurrente ya había denunciado a esta Entidad de Control actuaciones de hostigamiento laboral, requerimiento que fue atendido mediante el dictamen N° 41.267, de 2014, de este origen, determinando, en esa ocasión, que concernía a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria, esto es, a la JUNJI, ponderar si los hechos en cuestión eran susceptibles de ser castigados, caso en el cual debía disponer la instrucción de un procedimiento sumarial, sin que aparezca en la documentación adjunta que dicha superioridad hubiese procedido a ello.
En este sentido, cabe advertir, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 34.771, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, que el ordenamiento jurídico prohíbe los actos de maltrato que atenten contra la dignidad de las personas, impedimento cuya transgresión compromete la responsabilidad administrativa del infractor y, por ende, debe sancionarse si fuese procedente, mediante el pertinente proceso disciplinario.
En mérito de lo expuesto, la JUNJI, deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a instruir el sumario, y aplicar las sanciones que resulten acordes con el mérito del mismo, cuya legalidad será examinada por este Organismo Contralor en la oportunidad que el acto administrativo que las materialice sea remitido, para cumplir con el trámite de toma de razón.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General