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Derecho público chileno

DictamenN° 28.083 de 201614 abr 2016

Descuentos practicados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en la pensión de retiro del recurrente, por concepto de cotizaciones de salud, se encuentran…

Fecha
14 de abril de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 265/77 DEFEN art/7 num/2
Descriptores
personal, seguridad social, pensión de retiro capredena, cotización de salud, descuentos
Cita
Dictamen N° 28.083 de 2016

Sumario

Descuentos practicados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en la pensión de retiro del recurrente, por concepto de cotizaciones de salud, se encuentran ajustados a derecho

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.083 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exempleado de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, para solicitar la devolución de los descuentos efectuados sobre su pensión de retiro por concepto de cotizaciones de salud, enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que, a su juicio, serían improcedentes.

Requerido su informe, la aludida caja expresa, en síntesis, que al recurrente se le concedió pensión de retiro mediante la resolución N° 3.900, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cumpliendo con lo dispuesto en las sentencias dictadas en las causas que indica, las que ordenaron pagar el beneficio en estudio a contar del 31 de enero de 2009, por lo que, en concordancia con la normativa y jurisprudencia de esta Entidad de Control que cita, procedió a aplicar, previamente, el descuento respectivo.

Sobre el particular, cabe manifestar que la alegación del interesado debe ser desestimada, ya que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra facultada para efectuar tales deducciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 7°, N° 2, del decreto N° 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 12.856, modificado por la ley N° 20.735, ello, en armonía con la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 92.160, de 2015, que resolvió un caso análogo.

Por ende, procede concluir que los descuentos por los que se reclama se encuentran ajustados a derecho.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República