Bases de licitación pública: evaluación de ofertas y documentos exigidos
- Fecha
- 7 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/40 inc/2, ley 19886 art/9
- Descriptores
- Econo, licitación pública, aprueba bases
- Cita
- Dictamen N° 28.076 de 2013
Resumen
Se representa la resolución que aprueba las bases, por no ajustarse a derecho: el anexo de oferta económica no cumple el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886 y corresponde declarar inadmisibles las ofertas incompletas, no asignarles 0 punto.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 14, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.382 de 2013
- Aplica Dictamen N° 67.521 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.076 Fecha : 07-V-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública del servicio de “Levantamiento, Procesamiento y Migración de Información Georreferenciada Comunal, correspondiente a la Etapa 2, para su puesta en marcha, en el Sistema CEDIZ (Certificado Digital de Zonificación) y en la Plataforma Cartográfica Predial” , por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que el numeral 8.1 de las bases técnicas, sobre evaluación administrativa, indica como un criterio de evaluación, el “cumplimiento, formalidad y presentación de propuesta”, incluyendo dentro de los antecedentes a los cuales se aplica, el anexo N° 6, que contiene la oferta económica, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ya que este documento no reúne las características requeridas en dicho precepto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.382, de 2013, de esta Contraloría General). Además, no procede que se otorgue 0 punto a quienes no presenten la documentación requerida, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 67.521, de 2010 y 21.382, de 2013, de este Ente Fiscalizador). Por otro lado, el factor de evaluación antes analizado se establece en forma incompleta, ya que no describe el parámetro de presentación de las ofertas que dará lugar a la obtención de 30 puntos. Seguidamente, corresponde objetar que en la letra C.2 del numeral 8.3 de las bases técnicas, sobre descripción de la solución técnica, la suma de los porcentajes de los subfactores da un resultado de 110% y no 100%, siendo este último el que permite la obtención del puntaje máximo asignado a ese factor contenido en la letra C.2.1, sobre plan de implementación de la propuesta para las Etapas 2A, 2B y 2C, cuya suma total máxima es de 100 puntos. Finalmente, y en lo meramente formal cabe hacer presente que la remisión que se efectúa en el punto 2 del numeral 24 de las bases administrativas, debe entenderse realizada al numeral 7 de las bases técnicas, y no como indica. En atención a lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República