Beneficio de remuneraciones por seis meses tras el retiro en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 10 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/39, ley 19195 art/1
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería de Chile, retiro
- Cita
- Dictamen N° 28.075 de 2015
Resumen
Es una facultad discrecional de la autoridad diferir la fecha de retiro, por lo que el pago de remuneraciones por seis meses constituye una mera expectativa y no un derecho del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Es una facultad discrecional de la autoridad de Gendarmería de Chile, conceder el beneficio de pago de remuneraciones por seis meses, previsto en el artículo 39 de la ley N° 18.961
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.035 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.008 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.075 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca su derecho a disfrutar del beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el periodo de seis meses siguientes al retiro.
Requerido su informe, el aludido organismo indicó, en síntesis, que al recurrente no se le pueden enterar los estipendios que reclama, debido a que por decisión de la autoridad no se extendió su permanencia en el servicio.
Sobre el particular, cabe manifestar, según lo establecido en el citado precepto, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que poseía el interesado-, fijarán la época en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación.
En este sentido, se debe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 15.008, de 2013 y 36.035, de 2014, precisó que la referida normativa faculta a la autoridad emisora del pertinente acto administrativo para diferir, hasta el límite temporal que indica, la data del alejamiento, lo que constituye una potestad discrecional de la respectiva autoridad y, por ende, una mera expectativa para el funcionario.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se ordenó el retiro absoluto del señor nombre reservado, a partir del 1 de abril de 2015, fecha en la que cumplió 30 años de servicios, sin prolongar su permanencia en la institución, por lo que cabe concluir, que aquél carece del derecho al entero de las remuneraciones que pretende.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General