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Derecho público chileno

DictamenN° 28.073 de 201510 abr 2015

No procede emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento recae en la Superintendencia de Pensiones

Fecha
10 de abril de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
dl 3500/80 art/94 num/2, dl 3500/80 art/94 num/3, ley 20255 art/47 num/1
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), funciones
Cita
Dictamen N° 28.073 de 2015

Texto íntegro

N° 28.073 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se le informe sobre el destino de lo obtenido por concepto de rentabilidad de su bono de reconocimiento.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 94, N os 2 y 3, del decreto ley N° 3.500, de 1980, en concordancia con el artículo 47, N° 1, de la ley N° 20.255, le corresponde a la Superintendencia de Pensiones fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de las prestaciones que estas conceden a sus afiliados, como también, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del sistema creado por ese decreto ley, con carácter obligatorio para dichas administradoras, y dictar las disposiciones generales para su aplicación.

En efecto, la aludida entidad supervisora ejerció la antedicha atribución mediante el oficio N° 30.352, de 2014, el que, en síntesis, dio cuenta del valor nominal del documento en cuestión al momento de ser devuelto al Instituto de Previsión Social.

Siendo ello así, no procede que esta Institución Fiscalizadora emita el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de la referida superintendencia.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General