Plazo para reclamar la devolución de cotizaciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, se encuentra prescrito
- Fecha
- 26 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCI art/2515
- Descriptores
- cotizaciones desahucio, devolución, prescripción, plazo
- Cita
- Dictamen N° 28.043 de 2017
Texto íntegro
N° 28.043 Fecha: 26-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, en representación de su madre doña nombre reservado, RUN N° RUT reservado, para solicitar la devolución de la cotizaciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, durante su desempeño en el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 1° de mayo de 1982 hasta el 31 de octubre de 2000.
Sobre el particular, cumple con manifestar que desde el 1° de mayo de 1982, fecha en que la interesada se incorporó a la citada Cartera de Estado, se encontraba afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, texto que no contiene normas referidas a desahucio, razón por la cual no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, que financia dicho beneficio.
A su vez, cabe puntualizar que dado que la recurrente cesó en funciones en el año 2000, la devolución de las imposiciones efectuadas a dicho fondo se encuentra sujeta al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, que contempla un plazo de cinco años para exigir el derecho que se está solicitando, el cual se encuentra largamente vencido en la situación de que se trata, de manera que no es posible acceder a dicho reembolso.
Por lo tanto, se desestima la petición formulada por el recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal