Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar la revisión de su calificación
- Fecha
- 26 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- carab, reclamo calificación, lista de eliminación, plazo
- Cita
- Dictamen N° 28.036 de 2017
Texto íntegro
N° 28.036 Fecha: 26-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación del año 1968, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación.
Al respecto, cabe anotar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595 -ambos preceptos vigentes a la época de su desvinculación-, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella entidad ubicados en la aludida nómina pueden requerir la revisión de su evaluación siempre que deduzcan el recurso que les franquea ese último texto legal, ante este Organismo de Control, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.
Puntualizado lo anterior, se debe indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor nombre reservado se produjo en el mes de enero de 1969, por haber sido incorporado en la Lista N° 4, de Eliminación, impugnando tal calificación a través de la presentación que el señor nombre reservado, abogado, en representación del primero, ingresó el día 4 de marzo de 2016, como referencia N° 173.885, de esa anualidad.
En consecuencia, atendido que dicho requerimiento fue realizado una vez vencido el anotado término de un año, resulta forzoso desestimar, por extemporánea, la petición de que se trata.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal