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Derecho público chileno

DictamenN° 28.011 de 201614 abr 2016

Diploma de Técnico Universitario en Ciencias Ambientales y asignación profesional

Fecha
14 de abril de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 479/74 art/3, ley 18962 art/75 inc/2
Descriptores
títulos y diplomas, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 28.011 de 2016

Resumen

La Contraloría concluye que el diploma permite acceder a la asignación profesional, pues la universidad lo calificó como profesional y su plan contempla seis semestres y 3.294 horas.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Técnico Universitario en Ciencias Ambientales de la Universidad de Los Lagos, es útil para percibir la asignación profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.011 Fecha 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Chilena de Energía Nuclear, consultando si el título de Técnico Universitario en Ciencias Ambientales, otorgado al funcionario de ese servicio, el señor nombre reservado en el año 2001, por la Universidad de Los Lagos, le permite acceder a la asignación profesional.

Requerida de informe, esa casa de estudios manifestó que el aludido diploma posee la calidad de profesional, y su plan de aprendizaje tiene una duración de seis semestres y 3.294 horas.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Enseguida, resulta necesario tener presente que el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962 -vigente a la época en que se otorgó el título de que se trata-, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 95.485, de 2015.

De esta manera, considerando lo expuesto, procede concluir que el diploma en análisis permite acceder al beneficio por el que se consulta.

Transcríbase a la Universidad de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República